Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 3°, y SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en el Ordinal 4° y 6º, todas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, abogada en ejercicio de su profesión MARÍA OBDULIA BLANCO BLANCO.
De conformidad con el contenido de los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas en la presente incidencia.