este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LARRY MANUEL PUERTA CARRIZALEZ, VICTOR MANUEL PUERTAS CARRIZALEZ y WILIBALDO PUERTAS CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.944.911, V- 11.654.070 y V- 13.314.692, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal