este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EULOGIA MONTOYA DE PARRA, JUAN RAMÓN PARRA LÓPEZ, MARLIN MILENI PARRA MONTOYA, MARÍA GABRIELA PARRA MONTOYA, MARIOLY YENIRET PARRA MONTOYA Y ROBERTH JOSÉ MARÍN MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.706.915, V-5.458.452, V-13.796.359, V-14.918.329, V-17.698.983 Y V-10.853.361