Esta Juzgadora, una vez revisada la referida diligencia, se le hace necesario y, pertinente, traer a colación el pronunciamiento que hiciera en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 15 de Noviembre del presente año, al escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del 2022, asimismo, como su ratificación por parte del Abogado de la parte Demandada al momento de su intervención en dicho acto, tal pronunciamiento como puede observarse aparece reflejado en la Grabación del acto y, Transcripción del mismo, por lo que, a este digno Tribunal le parece ilógico que el referido Abogado consigne posteriormente otra diligencia donde solicita nuevamente el pronunciamiento.
Sin embargo, quien aquí decide Ratifica su pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, por ende, Niega Tal Reposición, siendo considerada totalmente inútil y, fuera de contexto, en virtud que, en ningún momento hubo violación alguna del debido proceso ni del acceso a la justica, tal y como puede evidenciarse tanto en el do.....