este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 479, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, folio 253 y Vuelto, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que , donde se incurrió en el error de señalar que nació el primer apellido del padre como "EJEEH", siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es "EJBEH".