DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: ENMANUEL EDUARDO VILLARROEL ESCALONA Y MEUDYS DANIELA TORREALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.319.815 y V- 19.265.927 respectivamente, asistidos por el abogado EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.166. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), por ante La Coordinación del Registro Civil de La Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 18, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2007.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados h.....