En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas LENNY YAMILEX PÉREZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.283.563, ELIANNYS MARÍA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 20.319.008 y a la adolescente ELIANNYI ESPERANZA CORDERO PÉREZ, venezolana, de doce años de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 30.196.077, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE HUMBERTO CORDERO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la c.....