Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana ROXIRIS LISEHT GALLARDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.670, solicitó se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano ALI JOSÉ VERASTEGUI ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.476, a favor de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Ahora bien, de las actas de nacimiento del adolescente, cursantes al folio 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este .....