Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MARILYN OBDULIA CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.836.087, residenciada en el sector Farriar, Barrio Nuevo, calle 1, casa Nº 15, municipio Veroes, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlas material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados.....