Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.579.573, domiciliada en la Avenida Padre Daboin, entre calles 11 y 12, casa s/n, en el sector Albarico de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inpreabogado No. 120.852, para que proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano RAMON ELISEO OLIVARES quien se identificaba con el Nro de cedula 5.934.669, quien falleció en fecha 02/05/2012, en virtud de los beneficios por haber mantenido su relación laboral en la Escuela Integral Bolivariana NIBE, Marín, Municipio San Felip.....