En consecuencia este Tribunal Condena al ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-09-1971, titular de la cédula de identidad N° 11275922, domiciliado en Calle 03, sector Montes de Oro, San Felipe, Edo. Yaracuy, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de FELIPE ALBERTO ACOSTA ALEMAN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena que cumplirá en el establecimiento penal que designe el tribunal de Ejecución. Se mantiene la medida de privación del ciudadano hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Fórmese cuaderno separado para el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS VARGAS, y remítase al Tribunal de .....