ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 02 de julio de 2010, de catorce (14) años de edad, a la Ciudadana MAYRENIS DEL CARMEN DIAZ MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.867.578, en su condición de tía materna, domiciliada en domiciliada en sector las Malvinas calle ultima, casa s/n Aroa municipio Bolívar, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.