REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º
Vista las actas que rielan a los folios uno (01) y doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO JIMENEZ ARRAEZ y LUZ MERY SEIX BARRIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.937.287 y V.- 19.020.643, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación reservada), respectivamente y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 09 de diciembre del año 2011, los cuales consignará por ante este juzgado todos los días viernes de cada semana; adicional a éste cubrirá el cincuenta p.....