En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMPOS DIAZ y MARIA EUGENIA QUIÑONEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 15.250.875 y 16.318.459