este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara que otorga AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR BIEN INMUEBLE Y DESIGNACIÓN DE CURADOR ESPECIAL, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.081.072,solicitada en beneficio de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 9 años de edad respectivamente. Quedan autorizados los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA RAMIREZ y RAMILET CAROLINA YEPEZ ANZOLA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad N° 12.081.072 y 14.228.895 para que en nombre de .....