DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Natimar Yorcena García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, todo de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora solicitante, ciudadano Pedro Rafael Jiménez, y por cuanto, del escrito de solicitud no se desprende dirección específica de domicilio, se tiene como tal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la sede del Tribunal, ordenándose la publicación de la notificación en el tablón de anuncios.