Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.502, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.838, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ADRIANA BOLAÑOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.097, domiciliada en la Ciudadela La Garzota 2, manzana 67, Solar 12, Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador, según Poder otorgado por ante el Consulado general de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, de fecha 9 de noviembre de 2023, anotado bajo el N° 134, folios 475 al 478, Protocolo Único, Tomo Tercero, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades lega.....