Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, impuesta al joven sancionado (Identidad Omitida); y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO JOVEN, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión, asistencia y orientación de las sanciones encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, así como l.....