CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JUAN JOSÉ CASTILLO MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.579 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del adolescente: identificación reservada, venezolano, soltero, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.912.616, de este domicilio,, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 307,12), quincenales.
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de UN MIL BOL.....