Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILLA, LEOBALDO ANTONIO LÓPEZ SEVILLA, YOHAN DANIEL SEVILLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.842.950, 24.164.682, 18.053.763 respectivamente, y al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente, nacido en fecha 22 de junio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.328.611, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLIVIA YURVIN SEVILLA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.105, fallecida en fecha 15 de julio de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimi.....