Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO FIGUEROA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.196, teléfono Nº 0412-1748751, y NORDANYS CAROLINA ARENAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.277, teléfono Nº 0426-2099755 los Abg. SAMUEL EVANGELISTO LOPEZ CASTILLO, INPREABOGADO Nº 67209 y Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, INPREABOGADO Nº 101822; en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la extinta Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio N° 122 del año 1.997, cursante al folio 6 del expediente.
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