En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos precedentemente, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los abogados ciudadanos LUIS ARGENIS SANCHEZ, ENRIQUE HENRIQUEZ Y MARIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 12.997.877, N° V- 5.459.669 y N°V- 14.998.541, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.251, 202.871 y 119.216 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.400, contra el ciudadano CHAILIER ELZARETH LONGOBARDI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13......