este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre ciudadana ROSA OCTAVIA TRAVIESO DE ACEVEDO; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO ACEVEDO, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,00) MENSUALES, que serán otorgados a su madre para satisfacer el compromiso, los cuales serán depositados la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES a razon de Bs. 500,00 QUINCENALES, en la cuenta aperturaza por ante Sofitasa, cuya titular es la madre y el saldo restante de la cantidad de Bs. 950,00 a partir de la firma de la presente solicitud para alcanzar la suma ofrecida a la madre a través de una t.....