DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: NICOLE JACKELINE JIMENEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana NICOLE JACKELINE JIMENEZ VILORIA, nació por parto extra hospitalario, en el caserío "Palmarito" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día cinco (5) de junio del año 1985,, siendo sus padres los ciudadanos:.....