De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia de la Sentencia 1070, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO REYES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.851.231 En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO REYES ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.851.231 y la ciudadana: NEYLIBETH LORENA LOZADA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.034.792, contrajeron Matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la .....