´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana RAMÍREZ URIMARE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.998, domiciliada en la urbanización La Robertina, calle Principal, casa S/N, con punto de referencia frente al parque, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, debidamente representada por su apoderado judicial abogado URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.373, contra el ciudadano PADILLA SILVA PEDRO JULIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.279.655, domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins, La Morita, sector 1, vereda N° 12, casa N° 06, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos RAMÍREZ URIMARE JOSEFINA y PADILLA SILVA PEDRO JULIAN, ya identificados, en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochen.....