DESPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con Lugar, la solicitud de la Defensa Privada de Sustitución de la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Detención Domiciliaria, con vigilancia de su representante legal, en la dirección: Carrera 06, entre calle 23 y 24 de Yaritagua, casa de color amarillo, cerca de la bomba la plazuela del Estado Yaracuy, con rondas de los funcionarios adscritos a la Comisaría de Policías de Yaritagua del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con autorización para acudir a sus estudios y traslados necesarios a los Centro de Salud y Lab.....