Vista el escrito presentada por la Abogada DEIVYS MILAGROS ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.662, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAIZA JUDITH PAREDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.105.006, el 17 de abril de 2017, inserta desde el folio 154 al folio 195, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogada; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 21, Tomo 20-A, del 08 de agosto de 2012, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROSALES PEÑA y FRAEMNY LUVIEL LUGO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.624 y V-13.843.540, respectivamente donde reforma la demanda; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas cos.....