DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el co- apoderado judicial de la parte demandada SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 30.758, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, procédase a la contestación de la demanda de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes de la presente causa.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la presente incidencia.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la def.....