esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, en su condición de Defensora del ciudadano: FELIX MORILLO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.463.524, contra decisión de fecha 07 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal Nº UP01-P-2008-005299, en donde le fueron decretadas medidas cautelares de conformidad con lo previsto en los artículos 92 Orinal 8 de la ley antes mencionada, en concordancia con el artículo 87 Ordinal 3,5 y 6 Ejusdem. En consecuencia REVOCA el fallo apelado, Y ORDENA la celebración de una nueva audiencia especial, ante un juez distinto al que pronunció la decisión anulada, a los efectos de resolver acerca de lo solicitado por la Fiscalía Décima Tercera del Mini.....