HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos GRENDY YAHINETT HERNANDEZ ORTA y FRANKLIN JOSE OCHOA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.443.308 y 16.453.611, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 19/05/2013, de 12 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad y custodia de la prenombrada adolescente a la madre ciudadana GRENDY YAHINETT HERNANDEZ ORTA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre FRANKLIN JOSE OCHOA NAVAS, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vi.....