REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO y LUIS ALBERTO PEREZ PERALTA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.797.632 y V-8.519.984, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña (Identificación Reservada), donde el padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria para la manutención de la niña antes identificada, en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.750,oo), de la cantidad que ha venido dando, es decir que depositará semanalmente la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), a partir del día Viernes 30/06/06, adicional al.....