Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGELINA ALDON DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.912.853 y GIOVANNI MARCARELLA FANDETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.108.981 ambos domiciliados en el Sector Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.784 y EDICTO ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.225,en su condición de madre y padre de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre in.....