Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Defensora Publica Segunda de este Estado; al ciudadano MIGUEL JOSE BENAVIDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.812.640, y con residencia la Calle 3 con Callejón 2, Sector Las Piedritas, Casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano DANNY RAMÓN SÁNCHEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.731, residenciado en la calle 3, Sector Las Piedritas, casa S/N, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos e.....