este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MARÍA CAROLINA TORREALBA MENDOZA Y VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.443.487 y V- 14.919.032, respectivamente; en su condición de hijas de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.070, cuyo domicilio lo tenía fijado en Calle 2 Sector 2 Casa Nº21 Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecida el día 28-12-2015; todo ello sin perjuicio de terce.....