actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de origen municipal, que mide: QUINCE METROS DE FRENTE (15Mts) POR QUINCE METROS DE Fondo (15Mts), ubicada en La Urbanización Higuerón, sector 03, vereda 11, casa No. 10 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y alinderado de la siguiente manera; NORTE: Estacionamiento Comunal, SUR: Pared de fondo de la casa que es o fue de Denny Bustillo, ESTE: Casa de Maria Guedez, OESTE: Vereda 11; Dichas bienhechurías consisten en: Sembradíos de árboles frutales, totalmente cercados con alambre de púas; a favor de la ciudadana: EVELYN MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil de derecho, titular de la cedula de identidad No. 13.313.347 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la part.....