acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN ANTONIO ALVARADO ESCORCHE, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño: identidad omitida y se comprometió en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y comprarle la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), los gastos de enfermedad y medicina del mencionado niño, lo cubrirán por partes iguales los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES F.....