Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MARÍA CARMEN FRASCA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARÍA CARMEN FRASCA GONZÁLEZ, anotada con el número 10 en los libros de matrimonio llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se obvio colocar el segundo nombre de su madre, se deberá agregar "DEL CARMEN", que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre de su madre de.....