Decisiones del dia 22/09/2006
N° Expediente :
8445-06
N° Sentencia :
Fecha: 22/09/2006
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR
Resumen:
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 98 del año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error de Omitir su día de nacimiento, es decir se indicó "SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA" en lo sucesivo diga " DOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA". Asimismo se donde se omitió el número de la cédula de identidad de la madre, diga "13.198.009" que es lo correcto y cierto.
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Juez/Ponente:
Frank Santander
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8463-06
N° Sentencia :
Fecha: 22/09/2006
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resumen:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo los Nos. 182, correspondientes al año 1993, donde en el Acta expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe se incurrió en el error material de asentar el numero de cedula de Identidad de la progenitora, ciudadana MARIA ALEXANDRA SOTO SEQUERA, de la siguiente manera: "V- 15.387.325", siendo lo correcto y cierto "V-15.387.025". Asimismo se indico de manera herrada el numero de la cedula de la progenitora antes mencionada, por ante la Oficina de Registro Principal de este estado, de la siguiente forma "V- 15.387.625", siendo lo correcto y cierto "V-15.387.025".
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Oficina de .....
Juez/Ponente:
Frank Santander
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8454-06
N° Sentencia :
Fecha: 22/09/2006
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resumen:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida,, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, bajo los Nos.35, correspondientes al año 1998, donde se incurrió en el error material de asentar el numero de cedula de Identidad del progenitor, ciudadano EDDYS ADRIAN MEDINA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: "V- 12.652.022", siendo lo correcto y cierto que debió indicarse con el numero de cedula de Identidad : "V- 11.652.022", por ser este su verdadero numero.
Juez/Ponente:
Frank Santander
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8448-06
N° Sentencia :
Fecha: 22/09/2006
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, DE RECTIFICACIÓN EN FORMA SUMARIA
Resumen:
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 185 del año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el número de la cédula de identidad del padre como "2.710.076 " en lo sucesivo diga "2.710.776" que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Independe.....
Juez/Ponente:
Frank Santander
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8468-06
N° Sentencia :
Fecha: 22/09/2006
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTA SALA DE JUICIO Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN FORMA SUMARIA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, INSCRITA POR ANT
Resumen:
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 461 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1995, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos, como "7.915.163", diga en lo adelante que es "7.916.163", por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remít.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente