Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el ciudadano YHONAS IBRAIM ESCOBAR RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.085.056; asistido por los abogados en ejercicio WUILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSÉ LUIS JIMÉNEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado según matrículas N° 68.498 y 170.968 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala.....