En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos DANILO JOSE MOGOLLON AÑEZ y LOREANNI MILENA RIERA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.571.236 y 15.352.980 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de enero de 2013, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2017, de seis (06) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera.....