este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 14/05/2015, de diez  (10) años de edad, a la Ciudadana YSAMAR CAROLINA PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.843.378 domiciliada en la CARRERA 8, CON AVENIDA PERIMETRAL Sur, de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy,  en su condición de  abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescente.