En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 25 de agosto de 2002, en la persona de la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente antes mencionada, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que e.....