a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUINCIAMIENTOS:
Primero: Se decreta como flagrante la aprehensión de la ciudadana MACHADO YUSBELLI, venezolana, mayor de edad, 23 años, Cédula de Identidad N° 15.484.340,, por haber sido ésta realizada conforme a uno de lo modos previsto en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se Ordena la Continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Artículo 283 y siguientes Ejusdem, ya se requiere de la practica de ciertas actuaciones o diligencias para el esclarecimiento de la verdad.
Tercero: Se impone a la ciudadana: MACHADO YUSBELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.340, residenciada en Sector Campo Nuevo, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, MEDIDA CAUT.....