este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos ALBA LUCIA GRAJALES DE MORÓN y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.308.012 y V-7.506.450, respectivamente, y de este domicilio; representados judicialmente en este acto por el Abogado JAVIER ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.874, en contra de la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.089, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a la parte accionada a entregar el inmueble arrendado libre de personas, objetos o cosas, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 91 de la Le.....