Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS MILLAN A, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°11.746.432, residenciado Urb. San Esteban, calle 2, vereda 4, sector II , Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el delito de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cuya pena es de prisión de tres a doce meses, en perjuicio de LUIS VASQUEZ, LUYSI URDANETA, LUIS PIÑA y ENRIQUE PIÑA, todos residenciados en Urb. San Esteban, calle 22, casa N°11, s Puerto Cabello, Estado Carabobo, De Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.