´Visto lo anterior es criterio de esta juzgadora que no debe decidirse la presente causa sin haberse llenado los requisitos y formalidades antes indicadas, pués asi las cosas y la falta de notificación como demandado del Consejo de Protección, tantas veces identificado, no se le permitiría al mismo el ejercer y goce de sus derechos plenos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que esta Juzgadora, considera que no se ha agotado la notificación del Consejo de Protección co-demandado, requisito este indispensable a los fines de dar inicio al procedimiento, garantizándole con dicha formalidad el derecho a la defensa y el debido proceso e igualdad de las partes, por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora, REPONER la causa al estado de notificación DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de dar en consecuencia inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Se ordena l.....