GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de julio del año dos trece
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: PLACIDO MOLINA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.052.382, de este domicilio, asistido por el Abogado: WILLIAM RAFAEL MOLINA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.756.999, I.P.S.A. Nº 122.232, con domicilio en San Joaquín, estado Carabobo, con la cual pretende interponer una acción de TERCERÍA de dominio, pero donde se observa que hace una serie de alegatos que se asemejan más a una contestación que a una acción de tercería, púes la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para tenerla como una demanda interpuesta por un tercero, por tanto; para evitar, retardos, nulidades o reposiciones que afecten los principios constitucionales de justi.....