Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECRETA a los Ciudadanos: DAZA BARICO GRECCELYS MARGARITA, BARICO DE DAZA NERYS MARGARITA, DAZA BARICO GREXY EDDYMAR, DAZA BARICO EDUAR RAMÓN, DAZA MARTÍNEZ VÍCTOR ALFONSO y DAZA MOYEJAS MARÍA IRENE, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-19.265.609, V-7.588.683, V-17.468.975, V-17.468.974, V-18.759.263 y V-24.798.652 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del "De Cujus" EDUAR RAFAEL DAZA ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-7.582.257 quien falleció ab-intestato el día Siete (07) de Junio de Dos Mil Veinticinco .....