En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 11.646.355, fallecido en fecha 16 de enero de 2012, interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FIGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.111.590, en consecuencia se ordena la inclusión la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION.....